ORGANISMOS REGULADORES Y FISCALIZADORES DEL SECTOR

Existen varios organismos o cuerpos legales que regulan el quehacer de las casas comerciales.

El Banco Central de Chile es un organismo autónomo y técnico que tiene por objetivo velar por la estabilidad de la moneda y promover la estabilidad y eficacia del sistema financiero. Para cumplir con sus objetivos el Banco tiene, entre otras atribuciones, regular la cantidad de dinero en circulación y el crédito en la economía, de manera que sean suficientes para que las personas, empresas e instituciones hagan sus transacciones.

Sitio Web Banco Central

Nuestra industria está fiscalizada por tres intendencias dependientes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entidad que regula y fiscaliza los mercados de valores, seguros, bancos e instituciones financieras en Chile. Las intendencias que regulan el actuar el retail Financiero son:

-Intendencia regulacion bancos e instituciones financieras
-Intendencia supervición bancos e instituciones financieras
-Intendencia de seguros

Para cumplir con su objetivo, esta Comisión desarrolla as siguientes funciones principales:

Función supervisora: Corresponde al control y vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas.

Función normativa: Corresponde a la capacidad de la CMF, de efectuar una función reguladora, mediante la dictación de normas o instrucciones propias para el mercado y las entidades que lo integran. Es decir, establecer el marco regulador para el mercado.

Función sancionadora: corresponde a la facultad de la CMF para aplicar sanciones frente al incumplimiento o violación del marco regulador como consecuencia de una investigación.

Función de desarrollo y promoción de los mercados: Corresponde a la capacidad de promover diversas iniciativas para el desarrollo del mercado, mediante la elaboración y colaboración para la creación de nuevos productos e instrumentos, mediante la difusión de los mismos. 

CMF

Las casas comerciales, en su calidad de proveedores por el hecho de comercializar y distribuir bienes o prestar servicios a los consumidores, deben tener en cuenta la ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, publicada en marzo de 1997 la cual instaura:

-Derechos y deberes del consumidor.
-La posibilidad de constituir organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores.
-Las obligaciones del proveedor (en este caso, las casas comerciales).
-Normas de seguridad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión.
-Disposiciones sobre información y publicidad sobre promociones y ofertas.
-Disposiciones acerca del crédito al consumidor.
-Prácticas relativas a la seguridad de los productos y servicios.

Dicha Ley, dispone que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
En tanto, los proveedores estarán obligados a proporcionar al SERNAC los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial definida en el artículo 1° de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.

Descargar Ley N° 19.496 (PDF)