Los cambios aumentan la frecuencia y reducen los plazos para el envío de información de deudores desde las instituciones financieras a la Comisión. Esto, con el objeto de disponer de datos más actualizados y mejorar la oportunidad de entrega del Informe de Deuda que elabora la CMF.
-Adicionalmente, se incorporan los emisores de tarjetas de crédito no bancarios a la lista de entidades que deben reportar información sobre sus deudores, cumpliendo así con lo establecido en la Ley General de Bancos.
-El ajuste, que forma parte de las iniciativas del Plan Estratégico 2020-2022 de la Comisión, permitirá contar con un historial de pagos de deudas más actualizado y completo, que contribuya a que las personas puedan acceder en mejores condiciones a productos y servicios financieros.La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publica en consulta dos propuestas normativas que buscan mejorar la información de los deudores en el sistema financiero.
La primera de ellas aumenta la frecuencia y reduce plazos en que las instituciones financieras (bancos, sociedades de apoyo al giro y cooperativas supervisadas) deben remitir los archivos de deuda asociados a la nómina de deudores a la Comisión.
Esto, con el objetivo de disponer de datos más actualizados y mejorar la oportunidad del Informe de Deuda que elabora la CMF. Se trata de información que queda disponible tanto para los deudores como para las instituciones financieras que por ley pueden recibirla.
La segunda normativa en consulta establece la información que deberán remitir los emisores de tarjetas de crédito no bancarios, las medidas de control para su preparación y el manejo de la nómina de deudores que recibirán.
La normativa busca mejorar la gestión del riesgo de crédito de los fiscalizados y que las personas puedan acceder a productos y servicios financieros en mejores condiciones, al contar con un historial de pagos más actualizado y completo.
Frecuencia de envío de información
La propuesta normativa considera aumentar la frecuencia con que se envía la nómina de deudores a la CMF, pasando de una periodicidad mensual a semanal. Las instituciones financieras cuentan en la actualidad con 7 días hábiles de plazo para reportar esta información. La propuesta normativa los reduce a un día hábil.
Deudores de emisores no bancarios
Hoy, la nómina de deudores se construye con la información que remiten los bancos, las sociedades de apoyo al giro colocadoras de créditos y las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión.
La última modificación al artículo 14 de la Ley General de Bancos habilitó a las empresas emisoras de tarjetas de crédito no bancarias a recibir dicha nómina de deudores, para lo cual también deben remitir la información de sus propios deudores.
Cabe indicar que la información que contiene la nómina es estrictamente confidencial y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos, relativo a su carácter de información reservada.
Las nuevas instrucciones de ambas propuestas normativas, parte de la Iniciativa Estratégica de la CMF de Registro Consolidado de Deuda, permanecerán en consulta pública hasta el lunes 5 de abril de 2021. Los detalles se encuentran en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional, donde se incorporan una Presentación y un documento de Preguntas Frecuentes. (CMF)