Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio publica los límites definitivos a las tasas de intercambio

Con fecha 22 de febrero de 2023 se publicó en la página web del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (https://ctdi.hacienda.cl) la Resolución Exenta N° 1, de la misma fecha, (en adelante, “Resolución”), en la cual se determinaron los límites definitivos a las tasas de intercambio de tarjetas de pago.

En concreto la mencionada resolución establece que:

 

  • Desde la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial hasta el último día del quinto mes siguiente, los límites a las tasas de intercambio serán aquellos vigentes a la fecha de la Resolución, para cada marca, rubro (Merchant Category Code), tipo de transacción y categoría de tarjeta.

 

  • El inicio del ciclo de reducciones de los límites definitivos a las tasas de intercambio indicado entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Desde el primer día del sexto mes, hasta el último día del decimoséptimo mes, la tasa de intercambio definitiva será el menor valor entre la tasa de intercambio vigente a la fecha de la Resolución de cada titular de marca de tarjeta y el valor establecido para la primera reducción. La segunda reducción entrará en vigencia el primer día del decimoctavo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

  • Para evaluar los efectos de la implementación paulatina del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, y con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones de conformidad a la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité acordó la realización de un estudio de impacto sobre: (i) la aplicación de las tasas preliminares; (ii) la primera reducción establecida en esta resolución; (iii) la evaluación de los potenciales efectos, o aquellos que sean razonablemente previsibles de la segunda reducción; y (iv) sobre todos los aspectos del mercado que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Comité establecidos en la mencionada ley. Cabe señalar que, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 de dicha ley, el Comité podrá contratar asesorías y estudios técnicos que permitan evaluar si hubieren cambios sustantivos en el mercado y cumplir adecuadamente con sus funciones.

 

  • La Resolución podrá ser objeto de recurso de reposición, en un plazo de 5 días hábiles, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio.

 

  • Una vez transcurrido un plazo de cinco días hábiles contado desde esta publicación, sin que la Resolución haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, se procederá a publicar los límites definitivos a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad a los plazos indicados en la Resolución.

Este acuerdo fue adoptado por la mayoría del Comité, con el voto en contra del Sr. Palmucci, tal y como se señala en el acta de fecha 22 de febrero de 2023.

Con esto, el Comité cumple con el mandato legal de publicar los límites definitivos a las tasas de intercambio, en el marco del presente proceso según lo establecido en la Ley de Tasas de Intercambio. (CTDI)