Especialistas tomaron nota de la propuesta, según la cual se restringe adelantar el cobro de un crédito frente a una mora por parte del consumidor. El Sernac indicó que solo se hacen explicitas cláusulas que ya son consideradas como abusivas por la entidad.
En el proyecto de ley de reforma al Sernac existe una propuesta que, al fragor del debate sobre el texto central de aquel articulado, ha pasado casi inadvertida: la modificación de las llamadas ‘cláusulas de aceleración’.Entre distintos especialistas, sin embargo, ya tomaron nota de esos posibles cambios. La iniciativa se discute en la Cámara de Diputados.
En lo medular, las cláusulas de aceleración son mecanismos usados en los contratos en donde se otorga un crédito, que permiten adelantar el vencimiento del total de la deuda si existe un impago o insolvencia por parte del cliente.
Edmundo Varas, director de KPMG Law en Chile, opina que el proyecto de ley establece ‘cierta limitación’ a las cláusulas de aceleración inmediata. Otros expertos advierten que la idea podría terminar siendo contraproducente: en vez de proteger a los consumidores, podría terminar generando condiciones más exigentes para acceder a crédito, o tasas de interés más altas.
Modificación
En detalle, la iniciativa que ingresó en septiembre al Congreso incorpora nuevas cláusulas que se consideran abusivas a la Ley del Consumidor. Una de ellas es que la institución que otorga el crédito no podrá acelerar el pago de la deuda cuando el número de pagos con retardo represente más del 20% del capital por pagar de la operación de crédito, explica Isidora Fernández, asociada sénior del área de Solución de Controversias de Barros & Errázuriz.
Además, tampoco se podrá exigir el pago del crédito en forma anticipada si esto es por una causal que no se vincula directamente con el producto o servicio contratado. Estas restricciones se suman a las que ya establece la ley en esta materia.
Lucas del Villar, exdirector del Sernac y socio de Aninat Abogados, menciona que desde 2013, en el caso de los créditos menores de 200 UF y los préstamos hipotecarios menores a 2.000 UF, solo se puede acelerar el crédito si han pasado más de 60 días desde que el deudor está en mora.
Argumenta que la razón por la que se estableció esta limitante es porque permitía tener un ‘impacto regulatorio acotado’.
Desde el Sernac comentaron que ‘esta medida busca evitar que las empresas apliquen la aceleración por el incumplimiento de obligaciones accesorias, secundarias o incumplimientos parciales de menor relevancia’. Respecto a un posible impacto, indicaron que ‘la medida solo hace explícita la abusividad de cláusulas que hoy en día ya son consideradas abusivas por el Sernac, confirmadas por los tribunales de justicia y en línea con el derecho comparado’.
Más exigencias
La preocupación de los expertos por la modificación de estas cláusulas radica en que podría generar un impacto no deseado.
Edmundo Varas alerta por la eventualidad de que se hagan más exigentes las evaluaciones a quienes piden créditos. ‘Probablemente, lo que se dé es que haya deudores que no puedan obtener ese crédito, o que tal vez los costos de obtener el crédito sean más altos, ya sea a través de una garantía o eventualmente una tasa de interés más alta’, afirma.
Fernández coincide. Plantea que las instituciones financieras posiblemente sean más exigentes en sus evaluaciones iniciales, pues ‘tendrán menos herramientas para cobrar sus créditos en caso de incumplimientos’.
Añade que también es probable que ‘se exijan mayores garantías para asegurar los préstamos de dinero, lo que podría impactar en el acceso al crédito’.
Mayores tasas
Otro efecto que anticipan los expertos es que, producto de estos cambios, aumente el costo crediticio. Del Villar estima que la consecuencia ‘no deseada’ de estos cambios es que aumenten las tasas de interés de los préstamos.
Además, señala que esta modificación en particular ‘parte de un diagnóstico un poco errado’, porque el proyecto de ley establece que ‘las cláusulas de aceleración incrementan los montos de las deudas a las personas consumidoras. Esto no es así. El consumidor debe ese dinero. Y lo que ocurre es que este es un instrumento que utilizan las instituciones financieras frente a la eventual insolvencia de los deudores’.
Gonzalo Vergara, senior manager del área Legal y Tributaria de PwC Chile, menciona que los cambios en estas cláusulas tendrán un impacto ‘en el acceso al crédito en los segmentos de menores ingresos, porque aumentará el riesgo para las instituciones financieras’.
Agrega que ‘una regla como la prevista en el proyecto pondrá presión sobre las tasas de interés aplicables a los segmentos de mayor riesgo, debido a que pocos inversionistas estarán dispuestos a asumir un problema de esa magnitud’.
El presidente ejecutivo de la Asociación del Retail Financiero, argumenta que es conveniente que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, en donde se discute actualmente este proyecto, ‘solicite la opinión del Banco Central y de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando el posible efecto que esto puede tener en el riesgo sistémico y moral del sistema financiero en lo relativo al pago de las personas’. En particular, urge analizar el impacto en los créditos ‘de mayor cuantía y de largo plazo’.
‘El Mercurio’ consultó la opinión de la Asociación de Bancos (ABIF), Banco de Chile, BancoEstado, Bci, Itaú, Santander y Scotiabank. Ninguna entidad respondió. (El Mercurio)