El abogado constitucionalista y exasesor de la Presidenta Michelle Bachelet aborda los alcances del proyecto de ley Pro Consumidor. Cuestiona la indicación repuesta por el diputado Karim Bianchi en la sala del Senado a fines del año pasado. Dice que contraviene el espíritu de la norma impulsada desde la cartera de Economía.
—El proyecto Pro Consumidor está a punto de convertirse en ley y con él, la polémica indicación del diputado Karim Bianchi, que limita los descuentos asociados a determinados medios de pago.
Desde la industria, han señalado que de avanzar esta iniciativa derivaría inmediatamente en una reducción de este tipo de ofertas y por consiguiente afectaría a los comercios -de todos los tamaño-, que usan los descuentos para reducir sus inventarios. En su momento, dicha indicación fue objeto de cuestionamientos por parte de la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), a los que ahora se le sumarían los del abogado constitucionalista y exasesor de Bachelet, Tomás Jordán.
El abogado dice que el proyecto implica un retroceso en los derechos de los consumidores, y contraviene el espíritu de la norma impulsada desde la cartera de Economía. Respecto del proyecto en sí mismo, sostiene que las ideas matrices logran su propósito y destaca alguno de ejes de la norma.
El proyecto de ley se encuentra en su tercer y último trámite legislativo, para ser aprobado deberá pasar por sala, la que deberá decidir si lo despacha o lo envía a la comisión mixta.
¿Cuál es la lectura general que hace el proyecto pro-consumidor y de su tramitación legislativa?
El proyecto en general es un avance en los derechos de los consumidores. Al menos en 5 aspectos. Es un logro en materia de mayor plazo de garantía de productos, aumentando de 3 a 6 meses y ligado a un triple derecho al que pueden optar los consumidores: a reparar el producto, a cambiarlo o solicitar la devolución de dinero. También hay mejoras importantes en el ámbito automotriz. Se regula de mejor manera la garantía y el uso de los talleres. Los contratos de adhesión se podrán descontratar se podrán terminar de la misma manera por el mismo canal que se efectuó la contratación. Importante es lo que se refiere a la resolución y el derecho a retracto en las compras on line, pues el cliente tendrá un plazo para ello. El quinto punto tiene que ver con la nueva regulación de los sobrecupos en la venta de pasajes aéreos.
Respecto de la indicación del diputado Bianchi que limita los descuentos a determinados medios de pago, ¿cree finalmente esto beneficiará a los consumidores?
La indicación de Bianchi es un retroceso en los derechos de los consumidores. Esta indicación borra con el codo los aspectos favorables del proyecto. De esto no hay duda y así lo han afirmado las principales asociaciones de consumidores como la Fojucc y la Odecu y expertos tales como la abogada Jimena Orrego, asesora de la Conadecus y especialista en derecho de los consumidores. Es difícil comprender que en un proyecto pro consumidor se haya aprobado una norma anti consumidor. ¿Cuál es el derecho? ¿Qué ganan las personas con la indicación? Las tarjetas hoy permiten comprar con un descuento de hasta un 40% en un producto. No se entiende que eliminar eso, considerando los bajos sueldos en Chile, beneficie a las personas. Esta norma incluso prohibe los descuentos asociados a las tarjetas de débito y prepago. Esto no quiere decir que no se deba regular mejor la compra con medios de pago electrónicos, sobre todo en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información.
¿Beneficia a un sector en particular? ¿Cuál sería el más beneficiado?
Es de difícil respuesta. La norma es muy confusa en su redacción, y hasta ahora no se sabe quién se beneficia o a quién realmente afecta. Una lectura es que sólo vincula a las tarjetas del retail y en eso el ganador serían las tarjetas de crédito tradicionales ligadas a los bancos, pero eso sería una discriminación arbitraria en perjuicio de las primeras. Ahora bien, si se les aplica a todos los medios de pago, se entiende menos a quién beneficia, pues pierden los consumidores y las empresas, por ejemplo, las del turismo o los restaurantes, ya que no podrán promover mayores ventas utilizando descuentos. También se podría pensar que beneficia a los consumidores, pero como dije, eliminar los descuentos o un alto porcentaje de ellos no los beneficia para nada.
¿Cuáles son las implicaciones prácticas de este proyecto de llegar a ser ley, tal como está?
Primero, es muy confusa su redacción, por lo que existe un espacio amplio para la judicialización y poder determinar a quién se le aplica. No está claro quién es el sujeto obligado. La indicación habla del “El proveedor de productos o servicios financieros” pero el que ofrece el descuentos es el comercio, entonces no se les aplicaría esta disposición. Lo curioso es que el diputado promotor de la iniciativa dijo en la discusión legislativa que los tenía a ellos como destinatarios. Confuso. Tampoco la indicación define qué es lo que es “empresa relacionada”. Luego, a mi juicio y así lo hice ver ante el Congreso, al contener vicios de constitucionalidad, también se abre una puerta futura a que este asunto se termine resolviendo en el Tribunal Constitucional. Ninguno de los 2 escenarios le hace bien al consumidor.
En Chile se habla de sobrendeudamiento. ¿Podría el proyecto tal como está derivar en un aumento de este? ¿Por qué?
El sobreendeudamiento afecta principalmente a los hogares de menores ingresos, pues las compras mensuales están por sobre sus sueldos. Si impides la compra a crédito con descuento las personas seguirán comprando lo mismo para cubrir sus necesidades básicas, pero ahora sin el descuento, por lo que, o no podrán cubrir tales necesidades, o tendrán que recurrir a créditos informales, desregulados.
Centrándonos en lo netamente constitucional, ¿procede una indicación como la del diputado Bianchi?
En el Congreso planteé algunos reparos. El primero, que la indicación es ajena a las ideas matrices del proyecto, ya que no establece ningún derecho a los consumidores, cuestión que es el centro del proyecto. El Tribunal Constitucional ha afirmado que las indicaciones se deben referir única y exclusivamente a lo señalado en el Mensaje. Segundo, se establece una discriminación arbitraria si el proyecto busca frenar únicamente a un tipo de tarjetas, pues no hay justificación para ello; y si se aplica a todas las tarjetas, afecta un giro económico sin motivo. Ligado a lo anterior, la norma carece de razonabilidad o justificación, ya que se sostiene en catalogar como venta atada la compra con descuento, pero fue la propia Fiscalía Nacional Económica la que afirmó en la tramitación legislativa que la compra con tarjeta de descuento no es una venta atada. El motivo que justifica la indicación no existe.
¿Por qué cree usted que no se ha logrado frenar esta indicación, a lo largo de la tramitación legislativa?
Las dos comisiones de economía (Cámara de Diputados y Senado) rechazaron la indicación. Lo que pasó es que hábilmente se repusieron en la discusión en la Sala y sin mayor discusión se aprobó sólo con las afirmaciones de sus promotores, pero sin debate técnico o examinando sus efectos. En resumen, la explicación es simple: se aprobó apresuradamente. (La Tercera)